NOTA 17 SOBRE TARIFA DE EMPLEADO (18/11/2019): ARBITRAJE. POSIBLE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Estimados socios, como ya sabéis, en estos últimos días hemos tenido conocimiento de la ruptura de la unidad de acción sindical en el conflicto laboral sobre beneficio de fluido eléctrico y negociación del convenio, como consecuencia de la propuesta de arbitraje planteada por UGT y la supuesta aceptación de esta patronal a cambio de la retirada de los recursos de casación planteados ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Las consecuencias que dicha decisión sindical puede tener sobre el conflicto de tarifa de empleado y otros beneficios sociales parece que podrían ser las siguientes:
1.- Desistimiento del Recurso de Casación: Lleva implícito aceptar como SENTENCIA FIRME la dictada en su día por la Audiencia Nacional contra los intereses del colectivo de pasivos beneficiarios del fluido eléctrico y otros derechos.
El perjuicio puede ser irreparable para el ejercicio de las acciones planteadas individualmente por el grupo de pasivos pues la empresa tendría en su mano un pronunciamiento judicial firme que declararía que la decisión de extinguir el beneficio de fluido y otros derechos sociales pudiera ser legal.
El consentimiento de la firmeza de la sentencia o, lo que es lo mismo, la retirada del recurso de casación por parte de los actores sindicales, equivaldría a un abandono judicial definitivo del grupo de pasivos afecto, los cuales además de ser incluidos contra su voluntad en la resolución de este conflicto colectivo, ahora se ven huérfanos ante la justicia, con una extinción firme y consentida de sus derechos por parte de quien presumía supuestamente de ejercer su defensa.
2.- Arbitraje. El contenido y el efecto del arbitraje son inciertos e indeterminados hasta ahora, y por supuesto no existe la mas mínima garantía del estudio y aún menos de la inclusión de los derechos del colectivo de pasivos.
No es posible confiar en un resultado positivo, máxime cuando las reivindicaciones de los pasivos perjudicados ya han sido mermadas de forma casi definitiva por el previo desistimiento del recurso de casación, dando armas legales a la empresa que se siente respaldada legalmente y con autoridad para que ante el interés económico en juego, otorgue concesiones mas allá de una limosna o derecho de caridad hacia los pasivos.
Posición de la Asociación Sol de Portocarrero. Creemos que el colectivo de pasivos nada tiene que ver con la negociación del convenio y el empeño de ambas partes (empresa y sindicatos) por incluírnos en ella no ha hecho más que perjudicarnos desde el primer momento.
Una vez examinada la situación comprometida en que nos pone a los pasivos este giro de la negociación brutal aunque no inesperado (UGT ha hecho cosas similares en otras negociaciones de convenio basándose en su mayoría representativa), desde la Junta Directiva de esta Asociación queremos deciros a todos los socios que continuamos pensando que lo que tenemos que hacer es seguir ejerciendo hasta el final cuantos derechos y acciones nos otorgue la Ley a fin de alcanzar la restitución de nuestros derechos históricos suprimidos por la empresa y prestar todo el apoyo necesario a los socios que queráis ejercer vuestro derecho a reclamar legalmente lo que os pertenece.
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