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Informe del Letrado sobre la nueva facturación del suministro de empleado.

 En Almeria a 14 de Febrero de 2.023.


De: Ltdo: Jose Verdugo Carrero

A Sr. Presidente ASOCIACION PORTOCARRERO ALMERIA

ASUNTO : DE LA NUEVA FACTURACION DE SUMINISTRO


Respecto a los derechos y obligaciones en la facturación por parte de la empresa.

La empresa ha enviado durante las ultimas semanas una serie de comunicaciones entre las cuales se informa sobre el suministro pendiente de pago por cada usuario desde el ultimo año así como la formula de cobro mediante fraccionamiento de cuantías adeudadas.

Hemos de indicar que las comunicaciones emitidas, y a fin de plazos de prescripción y caducidad, no son medio fehaciente de exigencia de derechos por cuanto no acredita el conocimiento del contenido por parte del destinatario.

Es tal la situación irregular e indiscriminada creada por la empresa que no podemos determinar que criterios ha seguido para el envío de información.

Sobre el contenido de la información al que esta parte ha tenido acceso hemos de destacar el documento denominado “DETALLE FACTURAS”, acompañado del importe de una facturación y la activación de opción de fraccionamiento.

Pues bien ante dicho documento, insistimos en recordad que esta formula de comunicación no interrumpe derechos prescriptivos, y por supuesto aconsejamos antes de realizar y emitir respuesta en algún sentido, comprobar mediante revisión exhaustiva, y en la medida de lo posible, todos los elementos de cargo de la facturación (consumo, potencia…)

La emisión de respuesta por nuestra parte manifestando el conocimiento de contenido de dichas facturaciones implica el acuse de recibo de las mismas y por tanto la interrupción de la prescripción y/o caducidad del adeudo de cuantias.

En idéntico sentido debemos recordar y destacar el derecho que asiste a cada sujeto personal pasivo y ostenta frente a la empresa, por una parte en su condición de “ex trabajador pasivo” sujeto al derecho laboral y por otra parte en su condición de consumidor y usuario, en ambos supuestos tanto la normativa laboral como la administrativa regulas las condiciones de cobro de deudas y/o facturación por servicios, con los derechos de prescripción en deudas superiores a la anualidad, así como aquellos otros derechos de fraccionamiento y aplazamiento.

El medio y método de comunicación sobre facturación emitido por la empresa provoca hacia los interesados una situación de indefensión absoluta, tanto por la ausencia sobre criterios de calculo (tramos, periodos…) como por la aplicabilidad de los derechos que por tarifa de empleado supuestamente corresponden en Derecho.

Aquel personal pasivo que se considere perjudicado con la facturación sobrevenida rogamos el asesoramiento personalizado antes de adoptar alguna decisión al respecto.

Igualmente recomendamos la constancia escrita de toda las consultas y reclamaciones planteadas a la empresa, haciéndole saber que el ejercicio de acciones puede ser inmediato tanto en vía administrativa como judicial (devolución de cantidades indebidamente cobradas, fraccionamiento de pago,….)

No se recomienda la devolución de facturación o impago de adeudos sin la constancia fehaciente y conocimiento previo a la empresa de cualquier tipo de actuación, mostrando su conformidad, y que garantice el mantenimiento de derechos de suministro.

Ante los acontecimientos que están sobreviviendo relativo a la facturación de suministro y adeudo de cantidades, y atendiendo a la formula de actuación de la empresa, adjuntamos modelo de comunicación con la empresa.

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Ltdo: José Verdugo Carrero


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