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Nota Informativa: Tarifa de empleado

Desde hace varios días circula por los chats relativos a Endesa una supuesta nota informativa de la empresa explicando el problema existente con la facturación de nuestros consumos con tarifa de empleado y la solución adoptada.

No hemos conseguido saber la fuente que ha proporcionado esta información, pero sí hemos comprobado que las informaciones de los sindicatos la dan por cierta.

En dicha nota se explica bastante bien todos los vericuetos que ha recorrido la tarifa de empleado desde que en Junio de 2021 se decidió cambiar el precio APV en el que se basaba la facturación, hasta ahora, pasando por un segundo cambio de precio APV en Marzo de 2022.

Os adjuntamos a continuación dicha nota.

Seguiremos informando

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Este nuevo precio aprobado por Hacienda es un precio más competitivo, predecible y estable.

Se reactiva la facturación en el mes de noviembre.

Se darán facilidades de pago a los empleados.

Como sabes, la tarifa de empleado nos permite disfrutar de una cantidad de energía bonificada, de la que solo pagamos IVA y otros impuestos aplicables, y que, además, como retribución en especie, tiene una implicación en el IRPF.

Esta tarifa utiliza como referencia un valor fijado por Hacienda para imputar en el IRPF el consumo bonificado y facturar los impuestos correspondientes, y también para facturar el consumo superior al bonificado.

Históricamente desde Endesa, a través de la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC), se han venido firmando unos Acuerdos Previos de Valoración (APV) con la Agencia Tributaria (AEAT) para fijar la metodología de valoración del consumo bonificado, a efectos de imputarlo como un rendimiento del trabajo en la declaración de la renta y para la facturación de los impuestos correspondientes.

El último APV que se firmó tenía efectos desde 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y tomaba como referencia de mercado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Debido a la vinculación con el PVPC, que es un precio regulado que aplica a los consumidores domésticos y depende de la evolución del mercado diario, y en un contexto de precios muy altos en este mercado, nos dirigimos a la AEAT para buscar una metodología alternativa. El planteamiento a la AEAT fue el siguiente:

En primer lugar, que el APV firmado con efectos de junio de 2021 debería dejar de aplicarse, pues las condiciones de mercado sobre las que se firmó en su momento habían cambiado sustancialmente, por lo que no podía considerarse el PVPC, en este período de precios altos, como una referencia de mercado a efectos de calcular las correspondientes retribuciones en especie por el suministro bonificado a empleados.

Y, en segundo lugar, que se debería negociar un nuevo APV donde se buscara una referencia de mercado diferente.

Ahora, después de varios meses de negociación con la AEAT, y con la participación de forma activa del sindicato UGT, podemos informar de que tenemos un nuevo APV (APV MARZO 2022). Con este nuevo acuerdo, nuestra facturación ya no estará vinculada al PVPC, como venía siendo el valor anterior (el APV JUNIO 2021), sino que se calculará añadiendo a los peajes y cargos aplicables un precio fijo de adquisición de energía.

La AEAT ha aceptado que el APV de junio de 2021 deje de aplicarse desde el 23 de marzo de 2022 y se ha procedido a firmar un nuevo APV en el que la referencia de mercado será la siguiente:

Los peajes y cargos serán los establecidos en cada momento por la normativa correspondiente, y se calcularán individualmente tomando como base potencia, consumo y distribución de consumo real por cada periodo horario.

La parte del coste de la energía será un precio fijo que se calculará como media de los precios publicados en los 3 últimos años por la CNMC en una tarifa de consumidor doméstico. Para el período comprendido entre 23 de marzo de 2022 y 22 de marzo de 2023 el precio será 80 €/MWh. De esta forma, el nuevo APV se convierte en un valor estable y predecible.


¿Cómo se ha facturado en este tiempo?

De junio de 2021 a enero de 2022: Se ha seguido tomando como referencia, tanto a efectos de facturación como de imputación en renta, el “APV enero 2021”, a pesar de no haber estado ya en vigor en ese periodo. El cambio regulatorio de peajes y cargos (en junio de 2021) conllevó modificaciones en los sistemas de difícil implementación.

Desde febrero de 2022: La facturación y la imputación en renta se encuentra parada, pues se estaba a la espera de ver cómo finalizarían las negociaciones con la Administración en relación con la modificación del APV de junio 2021.



¿Cómo se va a reiniciar la facturación?

Consumos desde 1 de junio de 2021 a febrero de 2022 con factura emitida: Se van a regularizar las facturas ya emitidas, porque se calcularon con referencia al “APV de enero 2021”, y hay que hacerlo con el “APV de junio 2021”.

Consumos no facturados hasta 22 de marzo de 2022: Se emitirán las facturas correspondientes a ese periodo, facturándose con el “APV junio 2021”.

Consumos realizados a partir del 23 de marzo de 2022 en adelante: Se emitirán las facturas correspondientes a ese periodo, facturándose conforme a la metodología establecida en el “APV marzo 2022”.



¿Cuándo se enviarán las facturas pendientes y las refacturaciones?

Endesa está trabajando para que los sistemas de facturación se adapten a las nuevas condiciones, y próximamente te informaremos de la operativa que se seguirá para proceder al pago de las facturas que no se han emitido, y a la refacturación de las ya recibidas.



Adicionalmente, se establecerá un procedimiento para fraccionar los pagos, si así lo necesitas.

Asimismo, la Empresa ha considerado que para minimizar el impacto que pudiera tener la entrada en vigor de la nueva APV en los trabajadores, de manera excepcional y exclusivamente para el período de 1 de junio de 2021 a 22 de marzo de 2022, y para el personal activo, pasivo o acogido algunos de los Acuerdos Voluntarios de Suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no aplicará la facturación adicional por superar el perfil de consumo contemplado en el art. 78.1.F y 78.5.F del V Convenio Colectivo Marco de Endesa.




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