COMUNICADO Nº 33 ASOCIACIONES Y COLECTIVOS DE PENSIONISTAS Y PREJUBILADOS/AS DEL GRUPO ENDESA Repaso a la Situación Jurídica
Recurso ante el T. Supremo
Mediante Providencia de fecha 19/05/2021, se ha señalado, para la votación y fallo del recurso, el próximo día 7/7/2021, por lo que se espera que antes de agosto esté publicada la sentencia, que permitirá el desbloqueo del resto de demandas que se han ido presentando ante la Audiencia Nacional y los Juzgados de lo Social.
Demandas individuales Las demandas individuales, que las distintas asociaciones han ido planteando en los Juzgados de lo social, desde que nos comunicaron la supresión de los beneficios sociales, por parte de Endesa, a principios de 2019, han seguido el proceso de conciliación preceptivo ante un organismo de mediación y arbitraje y mientras que algunos bufetes han optado por presentarlas y han sido suspendidas, otros están pendientes de que se dicte sentencia del recurso ante el Tribunal Supremo, para su presentación, con una estrategia jurídica diferente pero coincidente en los objetivos finales.
Sentencia del TSJ de Galicia A finales del pasado mes de mayo, y con la colaboración inestimable de UGT Endesa que se prestó a firmar un acta específica de interpretación del Convenio para facilitar que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fallase favor del recurso interpuesto por Endesa Generación S.A., frente a una sentencia favorable del juzgado número 3 de Orense, en la que se reconocía la demandante (UGT Bibei) el derecho a unos beneficios sociales subvención de actividades culturales y deportivas de la Asociación Endesa Bibei).
Impugnación Convenio Después de que los sindicatos no firmantes del Convenio (SIE-CCOO-CIG) ganasen la impugnación al Laudo Arbitral, por desistimiento de la Empresa, se ha presentado un nuevo conflicto de impugnación de parte del convenio colectivo (17/12/2020). En concreto se solicita que se declare:
- NULA, la Disposición Derogatoria Primera del V Convenio Colectivo de Endesa
- la NULIDAD en la Disposición Derogatoria Segunda del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa, de la materia añadida de: Beneficios sociales (incluye, entre otros, ayuda de estudios y suministro de energía eléctrica).
- NULIDAD de las modificaciones introducidas en el art.78 referidas a la limitación de potencia, el tope de consumo de KW a horas valle y horas punta, así como la limitación de uso a una sola vivienda del trabajador, restaurando las condiciones que regían para el IV Convenio Colectivo del Grupo Endesa.
- NULIDAD TOTAL del art. 78 y mantenimiento por tanto de la tarifa eléctrica que cada colectivo venia disfrutando o subsidiariamente la nulidad de las nuevas condiciones o requisitos añadidos para el disfrute de los 6000 kilovatios establecidos en el referido convenio.
- En fecha 30/05/2021, se ha remitido a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, una ampliación de la demanda, por los no firmantes del Convenio, en la que se solicita adicionalmente la declaración de Nulidad de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa (que elimina el cobro de la parte proporcional de los premios de fidelidad al colectivo de AVS). La Audiencia Nacional ha fijado la vista para el próximo 23 de junio (ante la falta de sentencia del recurso ante el T. Supremo con toda seguridad esta vista será aplazada). Varias Asociaciones, algunas que no forman parte de esta Coordinadora, ya formalizaron la impugnación al Convenio, la vista de una de ellas con fecha 16 de febrero de 2021, ha sido aplazada a la espera de la sentencia del recurso. Hay otras Asociaciones que también están estudiando la posibilidad de impugnar el Convenio. Este nuevo conflicto colectivo presenta mejores perspectivas y de mejor pronóstico para la recuperación de nuestros beneficios sociales, puesto que un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional nos blindaría estos beneficios sociales frente a futuros Convenios Colectivos, pasando la revocación de estos, por una negociación Empresa-Sindicatos específica de los acuerdos de garantías.
Derecho a votación AVS La Empresa presentó demanda ante la Audiencia Nacional, en juicio a celebrar el 17 de noviembre de este año, para evitar que los AVS puedan participar en las elecciones sindicales en Endesa. Sobre este tema ya hay una sentencia firme y no recurrible de un Juzgado de Ferrol, otorgando el derecho a participación plena de los AVS y, también, la inasistencia de la Empresa a un juicio que ya estaba previsto en Ourense. En los Laudos emitidos por las Inspecciones de Trabajo de diferentes territorios hay disparidad de criterios; unos reconociendo el derecho de votación de este colectivo y otros negándolo. Resaltar el interés, también conjunto, de la Empresa y de UGT Endesa en negarles el derecho a participar a este colectivo.
Demandas contra la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo Ante la aplicación, por parte de Endesa, de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que afectaba a los excluidos de convenio, nuevamente con la aquiescencia de UGT, se han presentado dos conflictos colectivos en la Audiencia Nacional, uno firmado por SIE y CCOO (CIG no tiene ningún afiliado excluido de convenio) y otro presentado por el sindicato Asociación de Primeras de Cataluña (APC). Estas demandas impugnan el procedimiento seguido por la empresa para aprobar la modificación, puesto que no se negoció por centro de trabajo y Empresa, sino que se realizó un único procedimiento de negociación para todo el grupo Endesa, en contra de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La vista celebrada el pasado mes de octubre se suspendió, a la espera de la famosa sentencia del recurso ante el T. Supremo. Contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), se han presentado, asimismo, varias demandas pluri – individuales que demandan la nulidad de pleno derecho de modificar una cosa que no se detenta (como es el trabajo, en el caso de jubilados). En concreto, se presentó por parte de los excluidos de convenio de varias asociaciones (AECOEC, AAEE y Plataforma Endesa de Sevilla) una demanda pluri – individual ante el Juzgado de lo social de Madrid, correspondiendo para su resolución el número 25. El titular de este juzgado, ya expedientado por el CGPJ por retrasos en la resolución de demandas, solicitó a AGM numerosos requerimientos que, tras ser contestados puntualmente, dio paso a la sustitución del titular de dicho juzgado por una nueva juez. Esta ha declinado su jurisdicción en favor de la Audiencia Nacional, tribunal al que se ha presentado la demanda.
Tras el auto de aceptación por parte de la Audiencia Nacional, el pasado día 13/5/2021, tuvo lugar la vista en la que el Tribunal reconoció que no era una demanda de conflicto colectivo (sic) y el día 20/5/2021, dictó un nuevo auto en el que declara la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la demanda, devolviéndola de nuevo a la Jurisdicción Social de instancia. Tenemos conocimiento que este paseo por la Audiencia Nacional ha supuesto la suspensión temporal de alguna otra demanda en los Juzgados de lo Social.
10 de junio de 2021
LA COORDINADORA
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