Reclamación colectiva para la devolución del IVA sobre la Electricidad satisfecho por trabajadores del sector eléctrico
Publicamos
aquí, las notas que nos han llegado de la Asociación ASIE, sobre el
asunto del encabezamiento. Si alguno está interesado debe ponerse en contacto
con su sindicato o con esta asociación, según crea conveniente.
Las empresas
del sector eléctrico han venido repercutiendo el IVA a los trabajadores que disfrutan de la “tarifa de empleado” utilizando como
base imponible un “precio de referencia”, próximo al coste medio de producción,
e ignorando el importe efectivamente satisfecho por aquéllos por el suministro
de electricidad (siempre inferior al “precio de referencia”).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia
en la que declara la incompatibilidad del régimen español de operaciones vinculadas
en el IVA con la regulación comunitaria del impuesto. De acuerdo con este
pronunciamiento del TJUE, y dado que España no obtuvo una autorización de la
Comisión Europea a estos efectos hasta el 3 de junio de 2006, la base imponible
del IVA debió hacerse coincidir, hasta dicha fecha, con el importe de la tarifa
de empleado.
En virtud de lo anterior, se abre la posibilidad de solicitar a la
Administración Tributaria la devolución del IVA indebidamente soportado por los
trabajadores entre el 1 de enero de 1986 (fecha de entrada en vigor del IVA) y
el 3 de junio de 2006, mediante la denominada acción de responsabilidad
patrimonial del Estado.
Al IVA objeto de devolución se añadirán, asimismo, los correspondientes
intereses de demora.
Al no ser un tema laboral, esta gestión tiene un coste por los honorarios
de los servicios jurídicos que se ha negociado con ellos que para los afilados
es de 116,20 euros más IVA (137,12 €) y un 10% del importe de las devoluciones
(más IVA). Asimismo podría incurrirse en un coste añadido de aprox. 30 €, en el
caso de que fueran necesarios los servicios de procurador.
Para poder tramitar estas reclamaciones es imprescindible que se presenten
las facturas de suministro eléctrico de cada vivienda donde disfrutemos de dicho
beneficio, además de los datos personales, fotocopia del D.N.I, y la vida
laboral., y sólo tenemos de plazo hasta el 10 de Mayo de 2012, y
no se podrán tramitar las que se reciban con posterioridad a esa fecha.
El resultado de la reclamación económica es distinta para cada persona,
porque va en función del IVA pagado sobre el consumo efectuado por cada uno,
por lo que podrá ocurrir que a alguien no le interese presentar la reclamación,
ya que el beneficio que pueda obtener puede ser mínimo, o incluso ninguno.
Asimismo, el periodo de facturación a localizar para los empleados de
Endesa, sería de Enero/1995 a Junio/2006, que es el periodo reclamable, y que
dada la antigüedad de dicho periodo, puede que no se localicen todas las
facturas y no resulte interesante reclamar.
Se ha tratado con la empresa el que nos facilitara los datos de la
facturación, para agilizar el tema, y nos han comunicado que no pueden
facilitárnosla, por lo que cada interesado tendrá que buscar sus facturas.
Como cualquier trámite judicial, el resultado de la reclamación no está
garantizado.
Antes de tomar la decisión de presentar la reclamación habrá que comprobar
si resulta interesante, haciendo los cálculos, sumando todas los importes
pagados por consumo e impuesto de la electricidad, y calcularle el IVA que
hubiera correspondido pagar, comparándolo con el realmente pagado, y
descontarle el coste que supone presentar la reclamación indicado
anteriormente.
Si se toma la decisión de presentar la reclamación el trámite para presentarla
sería:
- Presentar
documentación a cualquiera de nuestros delegados:
- Se
realizará un ingreso en la cuenta 2100 2810 68 0200068596 por un importe de
137,12 € en concepto de anticipo de
Honorarios.
- Rellenar,
firmar y entregar el documento adjunto, para autorizar al sindicato a tramitar
la reclamación.
- Una vez
comprobemos la documentación y hagamos los cálculos, comunicaríamos el
resultado estimado a cada interesado.
- Una vez
iniciado el trámite, enviaríamos un correo a cada interesado confirmando dicho
inicio.
ACLARACION RECLAMACION COLECTIVA PARA LA DEVOLUCION
DEL IVA (o IGIC para las facturas de Canarias)
Ante algunas dudas, sugerencias, etc, que se nos han trasladado sobre la
reclamación colectiva para la devolución del IVA O IGIC , paso a hacer algunas
aclaraciones:
El tema de la aplicación de IVA O IGIC, en nuestras facturas sobre una base
distinta a la que realmente estamos pagado, utilizando el precio de referencia,
que se utiliza para el rendimiento en especie, viene de muy antiguo, y sobre el
mismo ya se hicieron actuaciones que no dieron resultados favorables.
Este asunto que en principio se trataba como un tema laboral, pasó a ser un
tema fiscal.
Al ser un tema fiscal, desde el sindicato vamos a colaborar con nuestros
afiliados, para que puedan hacer valer sus derechos ante la administración en
este caso, por lo que sólo vamos a ser meros tramitadores del tema entre ellos
y el servicio de asistencia jurídico-fiscal, que colabora con nuestro servicio
jurídico habitual que está a disposición gratuita de todos nuestros afiliados,
en los aspectos laborales.
El asunto se ha retomado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en la que declaraba la incompatibilidad del régimen español de
operaciones vinculadas en el IVA O IGIC, con la regulación comunitaria del
impuesto. De acuerdo con este pronunciamiento del TJUE, y dado que España no
obtuvo una autorización de la Comisión Europea a estos efectos hasta el 3 de
junio de 2006, la base imponible del IVA O IGIC, debió hacerse coincidir, hasta
dicha fecha, con el importe de la tarifa de empleado.
Por ello sólo es reclamable el periodo de facturación entre la entrada en
vigor del IVA O IGIC y la fecha en la que el gobierno español obtuvo dicha
autorización, y a partir de esa fecha ya se considera bien aplicado el IVA O
IGIC, por tener la autorización de la UE
En conversaciones con la empresa, nos habían comunicado que nos iban a
facilitar la facturación de aquellos que estuvieran interesados en presentar la
reclamación, desde el año 2003 hasta el año 2006, con lo que al menos,
podríamos haber conseguido reclamar, para todos los interesados, parte del
periodo a reclamar, que en algún ejemplo que hemos analizado, podría suponer
para el interesado sobre 600 €, una vez descontados los honorarios fijados por
el bufete, a la que habría que añadirle los intereses de demora que no se han
calculado.
En esta misma semana, la empresa nos ha informado que no nos iban a dar la
citada información, porque estaban estudiando el comportamiento del resto de
las eléctricas en este asunto.
Dado que dicha reclamación, hay que presentarla antes del 9/06/2012, el
bufete nos ha dado un plazo para que le enviemos la documentación necesaria, y
que ellos tengan tiempo de preparar la documentación y presentarla ante el
estado a través del Tribunal Supremo, cuya resolución puede durar unos dos
años.
Ante todas estas vicisitudes, hemos debatido si podría ser interesante para
nuestros afiliados meternos en este asunto, y dado que hay compañeros que si
disponen de las facturas, incluso desde antes del año 1995, hemos tomado la
decisión de ponerlo en conocimiento de nuestros afiliados, para que sean ellos
los que estimen si les interesa o no, en función de la documentación que
pudieran tener en su poder, que son los que tienen que tomar la decisión, como
no podría ser de otra manera.
Al tomar la decisión de ponernos a disposición de los que decidan presentar
la reclamación, hemos visto que no se perjudica a nadie, pero que sí se
puede beneficiar a algunos, por lo que por lo menos a éstos, si les
interesará que hagamos los trámites oportunos.
El bufete cobra los siguientes honorarios:
Afiliados: 116,20 + IVA (137,12), más
un 10% sobre el resultado de la reclamación, mas aprox. 30 €, para
gastos de procurador, en el caso de que éste fuera necesario.
No afiliados: : 151,60 +
IVA (178,89), más un 20% sobre el resultado de la
reclamación, mas aprox. 30 €, para gastos de procurador, en el
caso de que éste fuera necesario.
En cuanto al cálculo, para saber si interesa presentar la reclamación, la
fórmula es sencilla, una vez localizadas las facturas del periodo informado,
(Se adjunta una hoja de cálculo sencilla):
1º Sacar de cada factura el importe de la base sobre la que deberíamos
haber pagado el IVA O IGIC, que se obtiene de diferentes maneras, en función de
los periodos de facturación:
- Hasta 1997 la base para facturación solo lo compone
el precio pagado por el consumo, que en las facturas figura: XXXX
kwh XXX ptas.
- A partir de 1998 y hasta el final del periodo a
reclamar, la base lo compone el precio pagado por el consumo, mas el precio
pagado por impuesto sobre la electricidad, que en las facturas figura por
ejemplo:
Por consumo:
XXXX kWh
XXX ptas o euros.
Impuesto
sobre la electricidad (xxxx ptas o euros
X 1,05113) x
4,864%
XXX ptas o euros.
2º Aplicar a dichas bases el 16% de IVA, o el 5% del IGIC con lo que se
obtiene el IVA que deberíamos haber pagado.
3º Sacar de cada factura el importe pagado por IVA. O IGIC.
4º Sacar la diferencia entre el IVA o IGIC realmente pagado y el que
deberíamos haber pagado.
5º Al resultado anterior deducirle los honorarios del bufete, (parte fija +
porcentaje sobre dicho resultado), y obtendríamos aproximadamente el beneficio
que obtendríamos al presentar la reclamación. Digo aproximado, porque al
resultado obtenido en el punto 4º, habría que sumarle los intereses de demora
devengados; tanto para obtener el importe sobre el que deducir los honorarios,
como el resultado final para el afiliado; que no están calculados.
Nos hubiera gustado que la empresa hubiera mostrado otra disposición, para
que se hubiera simplificado la tarea de localizar facturas, sin que haya que
llamar a los teléfonos de atención telefónica de la empresa, etc, para intentar
obtener las facturas, y para que al menos, todos los afiliados y los no
afiliados, hubieran podido disponer de la información necesaria, para poder
tomar su decisión personal de presentar o no la reclamación.
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