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Reclamación colectiva para la devolución del IVA sobre la Electricidad satisfecho por trabajadores del sector eléctrico


Publicamos aquí, las notas que nos han llegado de la Asociación ASIE, sobre el asunto del encabezamiento. Si alguno está interesado debe ponerse en contacto con su sindicato o con esta asociación, según crea conveniente.

Las empresas del sector eléctrico han venido repercutiendo el IVA a los trabajadores que disfrutan de la “tarifa de empleado” utilizando como base imponible un “precio de referencia”, próximo al coste medio de producción, e ignorando el importe efectivamente satisfecho por aquéllos por el suministro de electricidad (siempre inferior al “precio de referencia”).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que declara la incompatibilidad del régimen español de operaciones vinculadas en el IVA con la regulación comunitaria del impuesto. De acuerdo con este pronunciamiento del TJUE, y dado que España no obtuvo una autorización de la Comisión Europea a estos efectos hasta el 3 de junio de 2006, la base imponible del IVA debió hacerse coincidir, hasta dicha fecha, con el importe de la tarifa de empleado.

En virtud de lo anterior, se abre la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria la devolución del IVA indebidamente soportado por los trabajadores entre el 1 de enero de 1986 (fecha de entrada en vigor del IVA) y el 3 de junio de 2006, mediante la denominada acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
Al IVA objeto de devolución se añadirán, asimismo, los correspondientes intereses de demora.

Al no ser un tema laboral, esta gestión tiene un coste por los honorarios de los servicios jurídicos que se ha negociado con ellos que para los afilados es de 116,20 euros más IVA (137,12 €) y un 10% del importe de las devoluciones (más IVA). Asimismo podría incurrirse en un coste añadido de aprox. 30 €, en el caso de que fueran necesarios los servicios de procurador.

Para poder tramitar estas reclamaciones es imprescindible que se presenten las facturas de suministro eléctrico de cada vivienda donde disfrutemos de dicho beneficio, además de los datos personales, fotocopia del D.N.I, y la vida laboral., y sólo tenemos de plazo hasta el 10 de Mayo de 2012, y no se podrán tramitar las que se reciban con posterioridad a esa fecha.
El resultado de la reclamación económica es distinta para cada persona, porque va en función del IVA pagado sobre el consumo efectuado por cada uno, por lo que podrá ocurrir que a alguien no le interese presentar la reclamación, ya que el beneficio que pueda obtener puede ser mínimo, o incluso ninguno.
Asimismo, el periodo de facturación a localizar para los empleados de Endesa, sería de Enero/1995 a Junio/2006, que es el periodo reclamable, y que dada la antigüedad de dicho periodo, puede que no se localicen todas las facturas y no resulte interesante reclamar.
Se ha tratado con la empresa el que nos facilitara los datos de la facturación, para agilizar el tema, y nos han comunicado que no pueden facilitárnosla, por lo que cada interesado tendrá que buscar sus facturas.

Como cualquier trámite judicial, el resultado de la reclamación no está garantizado.

Antes de tomar la decisión de presentar la reclamación habrá que comprobar si resulta interesante, haciendo los cálculos, sumando todas los importes pagados por consumo e impuesto de la electricidad, y calcularle el IVA que hubiera correspondido pagar, comparándolo con el realmente pagado, y descontarle el coste que supone presentar la reclamación indicado anteriormente.

Si se toma la decisión de presentar la reclamación el trámite para presentarla sería:

-       Presentar documentación a cualquiera de nuestros delegados:
-       Se realizará un ingreso en la cuenta 2100 2810 68 0200068596 por un importe de 137,12 € en concepto de anticipo de
Honorarios.
-       Rellenar, firmar y entregar el documento adjunto, para autorizar al sindicato a tramitar la reclamación.  
-       Una vez comprobemos la documentación y hagamos los cálculos, comunicaríamos el resultado estimado a cada interesado.
-       Una vez iniciado el trámite, enviaríamos un correo a cada interesado confirmando dicho inicio.

ACLARACION RECLAMACION COLECTIVA PARA LA DEVOLUCION DEL IVA (o IGIC para las facturas de Canarias)
Ante algunas dudas, sugerencias, etc, que se nos han trasladado sobre la reclamación colectiva para la devolución del IVA O IGIC , paso a hacer algunas aclaraciones:

El tema de la aplicación de IVA O IGIC, en nuestras facturas sobre una base distinta a la que realmente estamos pagado, utilizando el precio de referencia, que se utiliza para el rendimiento en especie, viene de muy antiguo, y sobre el mismo ya se hicieron actuaciones que no dieron resultados favorables.

Este asunto que en principio se trataba como un tema laboral, pasó a ser un tema fiscal.

Al ser un tema fiscal, desde el sindicato vamos a colaborar con nuestros afiliados, para que puedan hacer valer sus derechos ante la administración en este caso, por lo que sólo vamos a ser meros tramitadores del tema entre ellos y el servicio de asistencia jurídico-fiscal, que colabora con nuestro servicio jurídico habitual que está a disposición gratuita de todos nuestros afiliados, en los aspectos laborales.

El asunto se ha retomado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que declaraba la incompatibilidad del régimen español de operaciones vinculadas en el IVA O IGIC, con la regulación comunitaria del impuesto. De acuerdo con este pronunciamiento del TJUE, y dado que España no obtuvo una autorización de la Comisión Europea a estos efectos hasta el 3 de junio de 2006, la base imponible del IVA O IGIC, debió hacerse coincidir, hasta dicha fecha, con el importe de la tarifa de empleado.
Por ello sólo es reclamable el periodo de facturación entre la entrada en vigor del IVA O IGIC y la fecha en la que el gobierno español obtuvo dicha autorización, y a partir de esa fecha ya se considera bien aplicado el IVA O IGIC, por tener la autorización de la UE

En conversaciones con la empresa, nos habían comunicado que nos iban a facilitar la facturación de aquellos que estuvieran interesados en presentar la reclamación, desde el año 2003 hasta el año 2006, con lo que al menos, podríamos haber conseguido reclamar, para todos los interesados, parte del periodo a reclamar, que en algún ejemplo que hemos analizado, podría suponer para el interesado sobre 600 €, una vez descontados los honorarios fijados por el bufete, a la que habría que añadirle los intereses de demora que no se han calculado.

En esta misma semana, la empresa nos ha informado que no nos iban a dar la citada información, porque estaban estudiando el comportamiento del resto de las eléctricas en este asunto.

Dado que dicha reclamación, hay que presentarla antes del 9/06/2012, el bufete nos ha dado un plazo para que le enviemos la documentación necesaria, y que ellos tengan tiempo de preparar la documentación y presentarla ante el estado a través del Tribunal Supremo, cuya resolución puede durar unos dos años.

Ante todas estas vicisitudes, hemos debatido si podría ser interesante para nuestros afiliados meternos en este asunto, y dado que hay compañeros que si disponen de las facturas, incluso desde antes del año 1995, hemos tomado la decisión de ponerlo en conocimiento de nuestros afiliados, para que sean ellos los que estimen si les interesa o no, en función de la documentación que pudieran tener en su poder, que son los que tienen que tomar la decisión, como no podría ser de otra manera.

Al tomar la decisión de ponernos a disposición de los que decidan presentar la reclamación, hemos visto que no se perjudica a nadie, pero que sí se puede beneficiar a algunos, por lo que por lo menos a éstos, si les interesará que hagamos los trámites oportunos.

El bufete cobra los siguientes honorarios:

Afiliados: 116,20 + IVA (137,12), más un 10% sobre el resultado de la reclamación, mas aprox. 30 €, para gastos de procurador, en el caso de que éste fuera necesario.
No afiliados: : 151,60 + IVA (178,89), más un 20% sobre el resultado de la reclamación, mas aprox. 30 €, para gastos de procurador, en el caso de que éste fuera necesario.


En cuanto al cálculo, para saber si interesa presentar la reclamación, la fórmula es sencilla, una vez localizadas las facturas del periodo informado, (Se adjunta una hoja de cálculo sencilla):

1º Sacar de cada factura el importe de la base sobre la que deberíamos haber pagado el IVA O IGIC, que se obtiene de diferentes maneras, en función de los periodos de facturación:

- Hasta 1997 la base para facturación solo lo compone el precio pagado por el consumo, que en las facturas figura:   XXXX kwh    XXX ptas.
- A partir de 1998 y hasta el final del periodo a reclamar, la base lo compone el precio pagado por el consumo, mas el precio pagado por impuesto sobre la electricidad, que en las facturas figura por ejemplo:
         Por consumo:                            XXXX kWh                                                             XXX ptas o euros.
         Impuesto sobre la electricidad       (xxxx ptas o euros   X 1,05113) x 4,864%                   XXX ptas o euros.

2º Aplicar a dichas bases el 16% de IVA, o el 5% del IGIC con lo que se obtiene el IVA que deberíamos haber pagado.

3º Sacar de cada factura el importe pagado por IVA. O IGIC.

4º Sacar la diferencia entre el IVA o IGIC realmente pagado y el que deberíamos haber pagado.

5º Al resultado anterior deducirle los honorarios del bufete, (parte fija + porcentaje sobre dicho resultado), y obtendríamos aproximadamente el beneficio que obtendríamos al presentar la reclamación. Digo aproximado, porque al resultado obtenido en el punto 4º, habría que sumarle los intereses de demora devengados; tanto para obtener el importe sobre el que deducir los honorarios, como el resultado final para el afiliado; que no están calculados.

Nos hubiera gustado que la empresa hubiera mostrado otra disposición, para que se hubiera simplificado la tarea de localizar facturas, sin que haya que llamar a los teléfonos de atención telefónica de la empresa, etc, para intentar obtener las facturas, y para que al menos, todos los afiliados y los no afiliados, hubieran podido disponer de la información necesaria, para poder tomar su decisión personal de presentar o no la reclamación.

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