En el día de hoy hemos recibido esta nota de CCOO sobre el asunto de la colocación de ICP a los empleados.
COLOCACION DE ICP A SUMINISTROS DE EMPLEADOS
La semana pasada, en cumplimiento del Real Decreto 1454/2005, la empresa inició una campaña de instalación de interruptores de control de potencia (ICP) a los suministros de empleado de Andalucía y Baleares.
En la reunión en que se comunicó a los sindicatos el comienzo de esta campaña, CC.OO. recordó a la empresa que, en aplicación del artículo 76 del III Convenio Marco y de lo pactado en la Comisión de Seguimiento del II Convenio Marco el 17/10/2006, cualquier actuación que se lleve a cabo sobre las instalaciones de los empleados no debe suponerles coste alguno, puesto que cualquier modificación en las condiciones del suministro de energía debe preservar los derechos de los trabajadores recogidos en la negociación colectiva.
Por lo manifestado por la empresa, entendemos que ésta no tiene voluntad de menoscabar tales derechos; y en la carta enviada a los afectados explica que, en caso de disponer del beneficio social de suministro de energía eléctrica, “el importe de los derechos de enganche y el alquiler del ICP no se le repercutirán”.
De la misma forma, tampoco debe derivárseles ningún gasto o perjuicio por el cambio de potencia en el contrato, que en muchos casos será imprescindible para seguir disfrutando de ese beneficio social en las mismas condiciones que en la actualidad. Hay que tener en cuenta que en los territorios donde no se instalaba ICP los contratos de los empleados han quedado prácticamente desfasados en su totalidad.
Entendemos que, respetándose esas premisas, no debe existir inconveniente alguno en adecuar los suministros a las condiciones fijadas por la legislación actual y que la empresa podrá contar con la plena colaboración de los trabajadores afectados.
Solicitamos de la empresa una información más clara para aquellos colectivos que, al igual que los trabajadores en activo, disponen de ese beneficio social (jubilados y viudas), y que por su falta de relación habitual con la empresa pueden interpretar la carta que se les ha enviado como una amenaza a un derecho que les corresponde.
De cualquier forma, creemos que, estando ya inmersos en el pleno desarrollo de la telegestión y de la instalación de contadores telemandados, se trata simplemente de una medida transitoria tan poco práctica como incómoda.
COLOCACION DE ICP A SUMINISTROS DE EMPLEADOS
La semana pasada, en cumplimiento del Real Decreto 1454/2005, la empresa inició una campaña de instalación de interruptores de control de potencia (ICP) a los suministros de empleado de Andalucía y Baleares.
En la reunión en que se comunicó a los sindicatos el comienzo de esta campaña, CC.OO. recordó a la empresa que, en aplicación del artículo 76 del III Convenio Marco y de lo pactado en la Comisión de Seguimiento del II Convenio Marco el 17/10/2006, cualquier actuación que se lleve a cabo sobre las instalaciones de los empleados no debe suponerles coste alguno, puesto que cualquier modificación en las condiciones del suministro de energía debe preservar los derechos de los trabajadores recogidos en la negociación colectiva.
Por lo manifestado por la empresa, entendemos que ésta no tiene voluntad de menoscabar tales derechos; y en la carta enviada a los afectados explica que, en caso de disponer del beneficio social de suministro de energía eléctrica, “el importe de los derechos de enganche y el alquiler del ICP no se le repercutirán”.
De la misma forma, tampoco debe derivárseles ningún gasto o perjuicio por el cambio de potencia en el contrato, que en muchos casos será imprescindible para seguir disfrutando de ese beneficio social en las mismas condiciones que en la actualidad. Hay que tener en cuenta que en los territorios donde no se instalaba ICP los contratos de los empleados han quedado prácticamente desfasados en su totalidad.
Entendemos que, respetándose esas premisas, no debe existir inconveniente alguno en adecuar los suministros a las condiciones fijadas por la legislación actual y que la empresa podrá contar con la plena colaboración de los trabajadores afectados.
Solicitamos de la empresa una información más clara para aquellos colectivos que, al igual que los trabajadores en activo, disponen de ese beneficio social (jubilados y viudas), y que por su falta de relación habitual con la empresa pueden interpretar la carta que se les ha enviado como una amenaza a un derecho que les corresponde.
De cualquier forma, creemos que, estando ya inmersos en el pleno desarrollo de la telegestión y de la instalación de contadores telemandados, se trata simplemente de una medida transitoria tan poco práctica como incómoda.
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